MARCO LEGAL

La ley 115 del 14 de diciembre de 1993 establece en el Título V, Capítulo I, Articulo 97:
             
"Los estudiantes de educación media prestarán su servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional"

El decreto 1860 del 3 de Agosto 1994, Artículo 39; Dice:

" El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando con los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.  Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

     El ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que facilitan su eficiente organización y funcionamiento."

La resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 establece:

" Los criterios a tener en cuenta en el proyecto del servicio social obligatorio para cumplir con el propósito de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica con el fin de contribuir a su formación social y cultural
"Desarrollar valores como la solidaridad, la participación, conservación del ambiente, la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre. (Art. 1) "


Además se establecen los objetivos, los criterios de administración del proyecto a nivel institucional, la intensidad horaria que deben cumplir los educandos y la integración de las actividades a desarrollar en el cumplimiento del servicio social con el plan de estudios definido en el proyecto educativo institucional.
RESOLUCION 4210 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996

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